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Preguntas Frecuentes Sobre Extranjería Y Nacionalidad

Preguntas Frecuentes Sobre Extranjería Y Nacionalidad

Con la voluntad de contestar las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barcelona ha elaborado una serie de preguntas y contestaciones que esperamos que os sean útiles. Este documento se actualizará a medida que aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

El RD 463/2020, de 14 de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.


  1. Tenía cita en la Oficina de Extranjeros y me la han cancelado.

Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para peticiones de autorizaciones de residencia iniciales han quedado canceladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, está enviando un email comunicando la cancelación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar a través de medios telemáticos (certificado digital) el expediente de solicitud, siempre que se haya recibido el correo electrónico de anulación de la cita.


  1. Tenía una cita en la Comisaria de la Policía Nacional para efectuar un trámite relacionado con extranjería (Huella, certificados comunitarios, renovaciones protección internacional, etcétera)

Todas las citas para trámites presenciales han quedado canceladas. Una vez se levante el estado de alarma se deberá solicitar una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan proponerse.


  1. Mi tarjeta ha caducado, está a punto de caducar, expirará en las próximas semanas.

Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A nivel práctico, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a fecha catorce de marzo de dos mil veinte, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta estará vigente, faltando para su caducidad exactamente los mismos días que faltaban a fecha catorce de marzo. Debe recordarse, además de esto, que las renovaciones pueden presentarse desde los sesenta días anteriores a la caducidad de la tarjeta hasta noventa días tras la caducidad, quedando igualmente, el computo de estos 90 días auxiliares, congelado.

A pesar de que los plazos de caducidad y para resolver los expedientes estén suspendidos, si cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital).

4. Prórroga de las autorizaciones de residencia caducadas a lo largo del periodo del estado de alarma.

En fecha 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de 18 de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, residencia, vivienda y trabajo y otras situaciones.

Tipos de autorizaciones que se prorrogan:

· Todas las autorizaciones temporales de vivienda y/o trabajo.

· Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o bien servicios de voluntariado.

· Autorizaciones de vivienda de familiares comunitarios.

· Autorizaciones a larga duración.

Estas autorizaciones se prorrogarán durante los seis meses siguientes al final del estado de alarma.

5. Si mi autorización caducó antes del estado de alarma, y estaba en los noventa días siguientes para renovar, ¿me queda asimismo prorrogada?

Quedarán prorrogadas las autorizaciones ellos que hayan caducado entre el quince de diciembre de dos mil diecinueve y hasta la data de finalización del estado de alarma.

6. Si mi autorización caduca próximamente, ¿asimismo va a ser prorrogada?

Si su autorización caduca estando todavía actual el estado de alarma, su autorización va a ser prorrogada. Pero si caduca una vez finalice el estado de alarma, no se prorrogará y deberá renovarla cumpliendo con los requisitos frecuentes que marca la ley de extranjería.

7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer?

Nada. Su autorización queda prorrogada de forma automática durante los seis meses siguientes a la data de finalización del estado de alarma. Para ello, no será preciso que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique.

8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me va a aplicar la prorroga?

Si no ha habido aún una resolución expresa, se le va a aplicar de forma automática la prórroga, a no ser que la resolución que le correspondiera le fuera más favorable. Esto es, que, si presentó su renovación por un par de años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de un par de años, puesto que le resulta más conveniente que una prórroga de 6 meses.

9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me rechaza una solicitud (vivienda inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etcétera) y ya antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir.

Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma empezarán a correr desde el día en el que quedaron congelados.

10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de residencia inicial.

A pesar de que los plazos para solucionar están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barcelona está trabajando telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no requieren de petición de más documentación, y que son convenientes.

Dado que los plazos están suspendidos, no están efectuando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, como tampoco avisando los expedientes que van a ser denegatorios.

11. Qué pasa si me resuelven mi autorización de vivienda y trabajo inicial, condicionada a que la empresa me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de treinta días.

Todos los plazos están suspendidos y en consecuencia, queda congelado el plazo de treinta días para realizar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reiniciarse los plazos.

12. Tengo una oferta de trabajo, mi empresa desea iniciar trámites para regularizar mi situación, y necesito tramitar un informe de arraigo.

Están suspendidos todos los plazos. En estos instantes no se están haciendo entrevistas presenciales para ningún género de informe de extranjería (arraigo, esfuerzo integración, residencia), y por consiguiente no se pueden realizar las entrevistas necesarias. Una vez finalice el estado de alarma se reactivarán los servicios.

No obstante, el Municipio de Barcelona ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la solicitud de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se efectuarán las entrevistas por video llamada.

12 bis- ¿De qué forma puedo solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad ante el Municipio de Barcelona en estos momentos?

Para pedir un informe de arraigo o un documento de vecindad, el trámite se puede efectuar vía registro electrónico.

Si la persona con certificado digital no es el demandante, es necesario presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se realizará por medio de videollamada. La petición puede presentarse en:

Tenga en cuenta las próximas indicaciones y recomendaciones si manda la solicitud por registro electrónico:

· Dirija la petición a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi.

· Adjunte la petición de informe de arraigo social a nombre del demandante.

· Adjunte toda la documentación en un fichero, no en documentos separados.

· Añada un e-mail de notificación a su solicitud.

· Si presenta una solicitud por registro, le aconsejamos que lo notifique al e mail pia@bcn.cat.

También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o asesoramiento jurídico.

Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o bien en los teléfonos 691 sesenta y siete sesenta y cinco noventa y cinco y seiscientos sesenta y dos cincuenta y dos sesenta y nueve diecisiete (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h).

CIERRE DE FRONTERAS

Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el cual muchas personas se han quedado atrapadas en otros países, o se encuentran en España sin posibilidad de regresar a sus países de origen.

13. Estoy en España con un visado de estancia (o bien sin él por el hecho de que no es exigible para mi país), y se acerca el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo regresar.

Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o bien sin visado. La duración de su visado, o bien del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por tanto en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos.

Le recomendamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a gestionar con las compañías aéreas el regreso una vez se reabran las fronteras.

14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la UE. Había viajado con una autorización de retorno, porque tenía mi vivienda caducada, o mi tarjeta de vivienda expirará próximamente.

El decreto de estado de alarma, pese al cierre de fronteras, permite la entrada en España de residentes. No obstante, el hecho de que numerosos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos a España, impide que bastantes personas puedan regresar.

Sin embargo, debemos rememorar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, en consecuencia, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las residencias quedan suspendidas, congeladas, hasta que se levante la situación actual de alarma. Una vez se concluya, su autorización de retorno o su autorización de residencia continuarán vigentes y podrá volver a España.

A falta de instrucciones específicas en este sentido, si a la hora de volver las compañías aéreas, o bien el control de fronteras le pusieran algún impedimento, diríjase al Consulado español más próximo a fin de que valide su autorización de vivienda.

MOVIMIENTO DE PERSONAS

15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo miedo a salir a la calle.

Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir solamente para realizar las actividades que en cada instante la normativa deje, como en los horarios establecidos en los casos que de esta forma se determine.

Recordar por otra parte, que la Ley de extranjería prosigue actual y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, si bien es cierto que estamos en una situación de alarma y que la preocupación debería ser solamente el control del cumplimiento del estado de alarma. cita extranjeria

Asimismo, informamos que el CIE de Barna se halla temporalmente cerrado ante la crisis sanitaria, así como ante la imposibilidad de realizar expulsiones.

16. Soy empleada doméstica. ¿Puedo ir a trabajar?

Las personas pueden desplazarse para acudir a sus lugares de trabajo. No obstante, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento.

OTRAS SITUACIONES

17. He conseguido hace poquitos meses una autorización de residencia y trabajo, y ahora la compañía ha realizado un ERTE y no trabajo. ¿Afectará a mi autorización de residencia?

Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, a lo largo de la que podrá acceder a una prestación de desempleo, y por tanto computará ese periodo asimismo a los efectos de cotización precisos para su renovación.

18. Hace dos años que me censé y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación.

Los plazos están suspendidos y por tanto no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez concluya el estado de alarma solicite diríjase a su Municipio para renovar el padrón.

19. Mi tarjeta caducará dentro de poco, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa y también hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación?

Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, es decir ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos precisos para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de vivienda en el segundo. En consecuencia, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares.

20. Tengo toda la documentación preparada para pedir vez para la autorización de vivienda de mis hijos, y alguno de los documentos expirarán.

La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución señalando, expresamente, que los documentos logrados previo a la entrada de estado de alarma no expirarán.

A pesar de que todos y cada uno de los plazos están suspendidos, se puede solicitar cita previa para presentación de la residencia de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por vías telemáticas (certificado digital). Pese a que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su solicitud habrá sido presentada.

21. Tengo que efectuar un trámite ante mi Embajada.

Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, género de atención y servicios que se están efectuando.

No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas hallará un enlace a ciertas informaciones que se han ido publicando.

SANIDAD

22. La ORDEN SND/232/2020, de quince de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.


  • Dirigida a residentes en España (personas extranjeras con autorización de residencia). Hasta el instante (01.04.2020) no se podrán acoger personas en situación administrativa irregular.

  • Que tengan titulación de medicina o enfermería.

  • Que dispongan de una oferta de empleo en el campo sanitario.

  • Esta medida facilitará:

Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea preciso (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, solicitantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de residencia que no autoriza a trabajar).

Las homologaciones de estudios ya solicitadas.

23. No he podido censarme y no tengo tarjeta sanitaria.

Durante el periodo de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema inusual para gestionar las tarjetas sanitarias.

Como medida excepcional en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o residentes que todavía no se han empadronado y solicitan la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin tener que ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace:

https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/

La persona recibirá un justificante temporal hasta que el estado de urgencia sanitaria se haya levantado. En ese momento, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria de acuerdo con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), administrar documentos de identificación y padrón…). En exactamente el mismo enlace se explica cómo tramitar la tarjeta sanitaria en condiciones normales.

TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO

El R. D.-Ley 13/2020, de siete de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el campo agrario. El R. D. establece unas medidas con efectos hasta el treinta de junio de 2020.

24. He escuchado que se necesita personal para trabajar en el campo.

Personas que pueden beneficiarse:

· Personas en situación de desocupación o bien cese de actividad.

· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o bien de producción o bien fuerza mayor.

· Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el catorce de marzo y el 30 de junio de 2020 (se prorrogarán de manera automática).

· Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre 18 y veintiuno años de edad (que sólo tienen permisos de residencia.).

25. Estoy cobrando una prestación, pero no me llega para cubrir mis gastos. Si consigo una oferta de esta clase, ¿pierdo mi prestación?

El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con esta clase de contratación.

26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo vivienda, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida?

El R. D. no prevé la posibilidad de que personas sin vivienda se puedan acoger a este tipo de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre 18-21 años, tienes vivienda, pero no autorización de trabajo, sí que podrás acogerte a esta oferta de empleo.

27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a las ventajas del RD?

· Ser una de las personas de la pregunta 19.

· Vivir cerca del lugar de trabajo.

· Tener, por lo menos, autorización de residencia.

· Estar inscrito en el SOC como demandante de ocupación.

NACIONALIDAD

28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos.

Mediante resolución de veinte de marzo de dos mil veinte de la Directiva General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reanudan los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, frente al gran número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolver.

29. Me han concedido la nacionalidad y tengo 180 días para realizar la jura.

Se han suspendido todos y cada uno de los plazos, y de manera expresa el de jura. En el momento que se levante el estado de alarma se reiniciarán los plazos y va a poder pedir cita.

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